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jueves, 12 de agosto de 2010

REDES SOCIALES

“El ser humano es un ser social por naturaleza lo que hace que siempre busque compañía, forma de asociarse con otros humanos y forma de cómo lograr mejores resultados en sus relaciones sociales.”
“El instinto de asociarnos nos lleva a desarrollar formas de vida más complejas y a la vez a acumular una serie de conocimientos que nos han permitido, poco a poco, comprender lo que llamamos realidad.”
Por definición, una red social es un grupo de personas relacionados entre sí, en el cual busca interactuar y colaborar entre los miembros de dicho grupo. Esto es lo que se ve hoy en día en las redes sociales en internet donde las personas miembros del grupo pueden compartir y discutir ideas y pensamientos, imágenes y vídeos, entre muchas otras cosas.
Por su lado, los sitios de redes sociales en internet permiten a cualquier miembro “conectarse” a sus amigos, hacer nuevas amistades, compartir información personal tal como aficiones, creencias, ideologías, etcétera. Con el fin de interactuar y crear comunidades sobre intereses similares como trabajo, juegos, amistades, relaciones amorosas, etcétera. Lo que atrae a muchas personas, ya que siempre nos gusta estar rodeado de personas con las cuales compartimos ideas y tendencias; lo cual favorece la participación y el trabajo colaborativo entre personas, la creación de una personalidad real y/o virtual, las relaciones entre las personas eliminando las limitaciones tanto naturales, geográficas y física entre las mismas; además de favorecer el aprendizaje integral fuera del aula escolar y permitir poner en práctica los conceptos y conocimientos adquiridos.
Según la ponencia de las Jornadas Sobre Gestión En Organización Del Tercer sector de la Universidad Di Tella en Buenos Aires, Argentina en 2001 “ las redes sociales son formas de integración e interacción social, definida como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en un contexto de complejidad.
Una sociedad fragmentada en minorías aisladas, discriminadas, que ha desvitalizado sus redes vinculares, con ciudadanos carentes de protagonismo en procesos transformadores se condenan a una democracia restringida. La intervención en una red es un intento reflexivo y organizador de estas interacciones e intercambios donde el sujeto se funda a si mismo diferenciándose de otros.”
Las redes sociales en internet han sido muchas desde su creación en 1997, algunas ya no existen, otras son nuevas y hoy en día podemos encontrarlas por decenas y todas y cada una se basa principalmente en el deseo que todos los seres humanos tenemos, ese deseo que se ha convertido en un instinto el cual es, de asociarnos con otras personas para compartir nuestras vidas, las cuales en muchas ocasiones están aisladas y deprimidas ya sea por enfermedad, condición física o geográfica.
Las redes sociales tienen varios usos dependiendo de las necesidades de cada usuario y entre las más importantes tenemos:

 Socializar:
o Nos ayudan a conocer muchas personas quitando algunas incomodidades físicas o regionales. Conocemos y damos seguimiento a muchos amigos.

 Compartir:
o A nuestros amigos podemos mostrarles información nuestra tal como fechas importantes, fotografías, videos, ideas, comentarios, etc.

 Discutir:
o Si colocamos una idea todos nuestros amigos pueden comentarla, discutirla; encontrar lo bueno, lo malo y mejorarla para ayudarnos en nuestro proceso de aprendizaje que dura toda nuestra vida.

 Interactuar:
o Por medio de los mensajes instantáneos podemos “charlar” en tiempo real con nuestros amigos en línea, además existen juegos personalizados donde como usuario podemos decorarlo o hacerlo a nuestro gusto.

 Hacer Comercio:
o Cualquier red social es un medio idóneo para ejercer el comercio ya que pueden llegar a todos los usuarios de la red al mismo tiempo y con un costo mínimo o nulo además de poder interactuar con los clientes.

 Cooperar:
o Si se tiene una duda, trabajo o investigación que hacer, todos los amigos que se tenga en la red pueden opinar y ayudar a resolver problemas de cualquier índole. En varias redes sociales existen juegos que permiten a los usuarios cooperar en trabajos e interactuar con otros.

 Hacer Propaganda:
o Se puede anunciarse o hacerse propaganda y anuncios publicitarios de uno mismo para que todas las personas conectadas en la red puedan darse cuenta de lo anunciado.

En conclusión, una red social es muy beneficiosa ya que se puede incluir como un importante agente socializador que trae muchos beneficios al usuario además de ayudar a crear una huella virtual de cada uno, es decir, entre más se usa una red social (socializar, compartir, discutir, interactuar, hacer comercio, cooperar y hacerse propaganda) se va creando una base de datos de cada usuario de forma que se vaya almacenando sus gustos e intereses y que cuando su nombre sea buscado en cualquier motor de búsqueda de la internet sea encontrado fácilmente por sus amigos, familiares y demás personas interesadas.

lunes, 7 de junio de 2010

gatitos


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Cargado originalmente por delsas

mariposa


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Cargado originalmente por delsas
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Cargado originalmente por delsas

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Cargado originalmente por delsas




¿?

el_hongo_elegido


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Cargado originalmente por delsas
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lunes, 3 de mayo de 2010

SOCIEDADDE PERSONAS

Sociedad de personas - Presentation Transcript

1. Sociedad de personas
2. Una sociedad de personas es:
Es aquella cuyo objeto es la realización de una o más actividades de comercio.
* Sociedades Colectivas.
* Sociedades en comandita simple.
* Sociedades de responsabilidad limitada.

3. Para las sociedades de personas
En una asociación de personas lo primordial es querer asociarse y participar activamente en dicha sociedad no cuanto capital pondrá para la fundación de ésta.
B.L Art. 44 C.C. S:S.P

4. Únicamente interesa el capital que el socio pondrá en la sociedad de responsabilidad limitada. Éstas podrán ser constituidas por otras sociedades mercantiles ya sean nacionales o extranjeras además de poder incluir a nuevos socios.
Cuando se forme una sociedad de personas cada personas que pertenezca a esa sociedad deberá poner una parte del capital que se necesite; pero no es necesario que sean partes iguales.
B.L Art. 44 C.C. S:S.P

5. Cuando se forma una nueva entidad mercantil se debe elaborar ante un notario una escritura social de dicha entidad y luego registrarla en CNR, y en ésta deben ir incluidos todos los detalles que contenga la empresa sin excluir a los socios y sus aportaciones.
Además si esta empresa invertirá en otras deberá quedar detallado en la escritura social en que empresa, con qué monto, tipo de responsabilidad, etc.
B.L Art. 44 C.C. S:S.P
Todos los que integran una sociedad de personas tienen la obligacion de responder de manera ilimitada y solidaria, y así cuando la empresa es de nombre colectivo la responsabilidad social.
Sí cuando se fundó la asociacion se pactó responsabilidad limitada los socios solo responderan por el monto con que se asociaron.

6. B.L Art. 45 C.C. S:S.P
7. Cuando en la creación de la escritura social se haya especificado responsabilidad limitada sólo el/los representante/s legal/es responderán de forma ilimitada y los demás socios de forma limitada.
B.L Art. 45 C.C. S:S.P

8. Cuando la sociedad en su desempeño económico-laboral haga daño a una o varias personas y éstas personas se quejen ante un juez, se deberá hacer un juicio para determinar si deben o no pagar los daños a terceros.
En caso que el juez otorgue la sentencia en contra del la asociación serán los socios quienes respondan por los daños dentro de sus responsabilidades, aunque independientemente del tipo de responsabilidad de los socios si hará el mismo juicio para todos.
B.L Art. 46 C.C. S:S.P

9. Cuando la empresa tenga que pagar daños a terceros y no tenga fondos para cubrirlos serán los socios que pondrán el dinero que haga falta para pagar las suma adeudada. Sin importar el tipo de responsabilidad que cada socio tenga.
Los socios sólo están obligados a pagar el total de las sumas que adeuden a la entidad, cuando un socio paga su parte de la deuda no libera a los demás de la responsabilidad de pagar la cuota que le corresponde.
B.L Art. 46 C.C. S:S.P

10. Para tomar decisiones en cuanto al pago de daños a terceros y la forma de saldar dicha cuenta pendiente en contra de la entidad, y por ende de los socios, se hará por medio de Junta General de Socios y serán los representantes legales quienes se encarguen de ejecutar lo allí pactado a menos que el responsable total del problema sea el representante legal. Para ese caso la Junta designará un representante legal específico.
B.L Art. 46 C.C. S:S.P

11. Ninguna escritura social puede modificarse sin el consentimiento de /todos/ los socios de la entidad salvo que en la escritura se haya acordado que se modificaría únicamente con el consentimiento de la mayoría en cuyo caso la minoría tendrá a bien decidir separarse de la sociedad o no.
Lo anterior no se aplica /únicamente/ en la sociedad de Responsabilidad Limitada.
B.L Art. 47 C.C. S:S.P

12. LO QUE LOS SOCIOS O REPRESENTANTES NO PUEDEN HACER:
Agarrar dinero del fondo común para satisfacer necesidades particulares. En cuyo caso se puede exigir que éste devuelva lo extraído lo cual será obligatorio.

13. extraer dinero del fondo socal para invertirlo en sus propios negocios utilizando la firma social. La persona esta ablogada a devolver la cantidad y todas las utilidades generadas por ésta. Sí existiera pérdida la persona esta opbligada a cubrir sola todas las pérdidas y pagar lo que extrajo del fondo común. Además pagar todos los daños ocacionados a la empresa por la falta de dicha cantidad de dinero. Sí los socios lo deciden pueden excluir a la persona que extrajo el dinero del fondo cumun de la sociedad definitivamente.
B.L Art. 48 C.C. S:S.P

14. Aprovecharse él mismo o por cuenta ajena de los negocios de la empresa/sociedad. Tampoco formar parte de asociaciones que exploten a la sociedad. O que realicen operaciones particulares a las de la empresa. Salvo que todos los socios esten de acuerdo y dejarlo expresamente detallado en la escritura social.
B.L Art. 48 C.C. S:S.P

15. Cuando los socios de una entidad contravengan lo dispuesto anteriormente:

Estan obligados a absorver ellos solos las perdidas + llevar al fondo comun la utilidad resultante de dichas actividades = sufir individualmente cualquier otra sancion.



Creado por "grupo de exposicion Delsas".